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Proceso de Escolarización. Curso 2010/2011
Para acceder por primera vez a un centro docente se requerirá
la presentación de
solicitud de admisión formalizada por
el padre, madre o tutor del alumno, si es menor de edad, en la que se indicará
el centro solicitado en primer lugar y también podrán hacerse
constar otros centros alternativos, por orden de preferencia. En el caso
en el que el interesado señale un número de centros que
resulte insuficiente para atender la solicitud de escolarización,
se le escolarizará después de haber atendido todas las solicitudes
presentadas por otros alumnos.
Las solicitudes de admisión se presentarán en los plazos
que fije la Consejería de Educación y cada solicitante presentará
una única instancia en el centro en el que solicita
plaza en primera opción; ello sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. La presentación de más de una
solicitud para acceder a las mismas enseñanzas comportará
la invalidez de los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante.
No obstante, cuando se quiera optar, alternativa o simultáneamente,
a enseñanzas de régimen especial y a enseñanzas de
régimen general, se presentarán solicitudes separadas.
También se requerirá solicitud de admisión para
acceder al primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, al Bachillerato
de la modalidad de Artes, a la Formación Profesional y a las Enseñanzas
de Régimen Especial, aunque se impartan en el mismo centro donde
el alumno está matriculado.
Anexo II (Modelo de solicitud de admisión),
en formato RTF (Imprimir
tres copias: 1. Centro, 2. Comisión de escolarización y 3. Interesado) o en formato PDF.
Junto con la solicitud se presentará la documentación que
acredite fehacientemente que el alumno cumple los requisitos académicos
y de edad, así como los criterios de admisión. En el supuesto
de que no presentaran esta documentación, no podrán obtener
puntuación por el respectivo criterio. La documentación
que habrá que acompañar se describe a continuación:
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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR |
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CON CARÁCTER GENERAL
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| a) |
Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento
acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de edad
exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para la etapa
y curso al que se pretende acceder.
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| b) |
Copias y declaración jurada del interesado donde se reconozca
la validez de las mismas del certificado de reserva, en su
caso. |
| c) |
Documento acreditativo de escolarización en el último curso. |
| d) |
Documento acreditativo de convalidación de estudios o de
haberlo solicitado para aquellos alumnos que se incorporen
por primera vez al sistema educativo español y soliciten
plaza para cursar estudios de Bachillerato. |
| e) |
Aquellos alumnos que optan a las plazas reservadas a alumnos
con necesidad específica de apoyo educativo deberán
presentar junto con la solicitud, informe de la Dirección
General de Ordenación e Innovación Educativa, de la Inspección Técnica Educativa o
de los Equipos de Atención Temprana, Equipos de Orientación,
Orientador o Departamento de Orientación en el que se
exprese motivadamente la posibilidad de optar a esa reserva. |
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CON CARÁCTER OPCIONAL A EFECTOS DE
BAREMACIÓN
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| • |
Certificación del centro en la que se
especifiquen el nombre y apellidos de los hermanos del
solicitante y el nivel educativo en el que se escolarizarán el
curso siguiente. |
| • |
Certificación del director del centro
docente en la que consten el nombre, apellidos y D.N.I. del
padre, madre o tutores legales que trabajen en éste. Tendrán la
consideración de padres o tutores legales que trabajen en el
centro, aquellos que en el plazo de solicitud de admisión tengan
una relación laboral contractual o funcionarial con el mismo y
que ésta vaya a continuar durante el curso escolar para el que
solicitan la admisión. |
| • |
Certificación expedida por el Ayuntamiento
u otro documento equivalente, que acredite el domicilio familiar
e incluya a todos los miembros de la unidad familiar. |
| • |
Certificado del lugar de trabajo o
documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral. |
| • |
Autorización a la Administración Educativa
para que pueda recabar de la Agencia Tributaria la información
fiscal. En el mismo deben figurar todas las personas que
componían la unidad familiar en el ejercicio anterior en dos
años al año natural en que se presenta la solicitud.
En el caso de que la Agencia Estatal Tributaria no suministre
datos por cualquier razón, será el interesado el que presente la
Certificación de la Agencia Tributaria correspondiente.
Si no se
aporta documentación válida ni se autoriza a la administración
educativa para solicitarla a la Agencia Tributaria, no podrá
adjudicarse puntuación por este apartado, ni será tenido en
cuenta dicho concepto en caso de desempate. |
| • |
Copias y declaración
jurada del interesado donde se reconozca la validez de las
mismas del libro de familia
o documento que acredite los miembros de la unidad familiar. |
| • |
Certificado o informes emitidos por la
Consejería competente en Servicios Sociales, por los órganos
competentes de otras Comunidades Autónomas, o, anteriormente por
el INSERSO, para demostrar la concurrencia de discapacidad del
alumno, o de sus padres o tutores legales o hermanos. |
| • |
Certificación académica en la que conste
la nota media de tercero de E.S.O. o estudios equivalentes,
expresada numéricamente con un decimal, para alumnos
solicitantes en enseñanzas de Bachillerato. |
| • |
Copias y declaración
jurada del interesado donde se reconozca la validez de las
mismas del título o carné
actualizado de Familia Numerosa. |
| • |
Certificación de cumplir al menos, uno de
los criterios aprobados por el Consejo Escolar o Titular del
Centro Concertado. |
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Decreto 7/2007, de 2 de marzo, sobre elección de
centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios
sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas.
Decreto
.
Orden 8/2007, de 2 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura
y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en
centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden
.
Orden 9/2009, de 4 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura
y Deporte, de modificación de la orden 8/2007,
de 2 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en
centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden

Proceso
extraordinario de admisión de alumnos. Curso 2010/2011
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