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programas de cualificacion profesional inicial

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programas de cualificacion profesional inicial formación profesional en La Rioja

Presentación

Los aspectos básicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial han quedado fijados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en desarrollo de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 14 señala que estos Programas tendrán como finalidad favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de 16 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del Programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, de aquellos alumnos de 15 años que una vez cursado segundo de la Educación Secundaria Obligatoria y habiendo repetido una vez en la etapa no estén en condiciones de promocionar a tercero.

El RD 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sus correcciones recogidas en el RD 1416/05, de 25 de noviembre, establece que se podrán graduar los módulos formativos atendiendo a las necesidades de los colectivos destinatarios. on posterioridad, la Orden de 12 de enero de 1993 regula los programas de Garantía Social, estableciendo que los destinatarios de estos programas tienen en común el no poseer el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, y cumplir el requisito de ser menores de veintiún años y al menos cumplir dieciséis en el año natural en que inician el programa, pero a la vez, tienen características, expectativas e intereses muy diversos.

El Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en el artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación organizará y regulará los Programas de Cualificación Profesional Inicial conforme a lo establecido en los apartados 1 y 6 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y establecerá los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención, en su caso, del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La finalidad de estos programas se ajusta a las intenciones del Gobierno de La Rioja de favorecer el que ningún alumno abandone el sistema escolar sin haber agotado todas sus posibilidades de formación y titulación y desarrollar acciones encaminadas a incrementar el número de alumnos que se titulan en educación secundaria obligatoria o, cuando menos, a posibilitar que éstos obtengan una cualificación profesional de Nivel 1 que les permita su inserción social y laboral.

Destinatarios

Se podrán incorporar a estos Programas los alumnos o jóvenes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Aquellos que, escolarizados o no, tengan dieciséis años y sean menores de 21, cumplidos ambos en el año natural de inicio del programa y no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Aquellos que cumpliendo 15 años en el año natural de inicio del Programa, tras la oportuna emisión de informe de orientación educativa y profesional reúnan las siguientes condiciones: haber cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estar en condiciones de promocionar a tercero y haber repetido ya una vez en la etapa. En este caso será preciso el acuerdo de alumnos y padres o tutores.
c) También podrán acceder a estos programas los jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo no puedan integrarse en una modalidad ordinaria, o aquellos que padezcan graves trastornos de conducta y hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial.

Finalidad

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial tienen como objetivos:
- Contribuir al desarrollo personal de los alumnos que los cursen y a la adquisición de un conjunto de competencias profesionales propias de una cualificación de Nivel 1 de las diversas Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Permitir el desarrollo de las competencias básicas necesarias para, en su caso, obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o la preparación para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
- Proporcionar una formación práctica para el trabajo que permita aplicar y reforzar lo aprendido en el programa, así como familiarizarse con la dinámica del mercado laboral.
- Prestar apoyo tutorial y orientación sociolaboral personalizados que promuevan y faciliten el desarrollo personal, los aprendizajes, el conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo.
- Desarrollar la capacidad de continuar aprendiendo de manera autónoma y en colaboración con otras personas, de acuerdo con los propios objetivos y necesidades.
- Reforzar la conexión entre el sistema educativo y el sector productivo.

Modalidades

a. Iniciación Profesional: dirigido a jóvenes, preferentemente escolarizados, que por desear insertarse laboralmente necesitan obtener una cualificación profesional básica, así como a aquellos alumnos que desean proseguir su formación en otras enseñanzas. Esta modalidad será impartida en centros educativos autorizados.
b. Taller Profesional: dirigido a jóvenes, escolarizados o no, que no poseyendo una titulación básica su obtención les permita acceder más rápidamente al mercado de trabajo. Esta modalidad, podrá ser desarrollada mediante convenio de colaboración con la Administración educativa, subvención, o cualquier otra fórmula contemplada en la legalidad vigente, por entidades locales, por organizaciones empresariales o por entidades privadas sin ánimo de lucro.
c. Iniciación Profesional Especial: dirigido a alumnos con necesidades educativas especiales.

Estructura y duración

- El Programa de Iniciación Profesional contendrá los módulos obligatorios y los módulos voluntarios.
- El Programa Taller Profesional contendrá los módulos obligatorios.
- El Programa Iniciación profesional Especial contendrá los módulos obligatorios. El currículo de los módulos de esta modalidad podrá experimentar adaptaciones curriculares significativas para adecuarse a las características, necesidades y capacidades de dichos jóvenes.

De acuerdo con los objetivos previstos, los Programas de Cualificación Profesional Inicial se organiza en dos niveles: Primer Nivel y Segundo Nivel.
- En el Primer Nivel, el alumnado cursará los módulos obligatorios que son: módulos específicos y los módulos formativos de carácter general. Este nivel es obligatorio para todo el alumnado que cursa un programa de Cualificación Profesional Inicial. Tendrá una duración de un curso académico para la modalidad Iniciación Profesional, de un año natural para la modalidad Taller Profesional y de dos cursos académicos para la modalidad Iniciación Profesional Especial.
- En el Segundo Nivel, el alumnado cursa los módulos de carácter voluntario. Este segundo nivel posibilita la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y su realización es opcional en estos programas, con la salvedad del alumnado que curse el primer nivel con 15 años. Este segundo nivel tendrá una duración de un curso académico.

El primer nivel que comprende los módulos obligatorios, tiene una duración semanal de 30 horas e incluye, además de la tutoría, que se imparte durante una hora semanal, la siguiente estructura:
1.1. Módulos específicos: que estarán referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones profesionales de Nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Tendrá una duración de 15 a 18 horas semanales.
1.2. Módulos formativos de carácter general:
Estará constituido por:
- Un módulo de aprendizajes instrumentales básicos, que contribuya al desarrollo de las competencias básicas relacionadas con la comunicación lingüística, matemáticas, conocimiento e interacción con el medio, así como aprender a aprender.
- Un módulo de desarrollo personal y sociocultural, que contribuya al desarrollo de las competencias relacionadas con la autonomía e iniciativa personal, orientación y relaciones laborales y el desarrollo del espíritu emprendedor.
- Dos módulos diseñados por el centro teniendo en cuenta las características y necesidades específicas de sus alumnos:
* Refuerzo del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
* Módulo propuesto por el centro.
Tendrá una duración de 12 a 15 horas semanales.

El segundo nivel se realizará una vez que se ha superado el Primer Nivel. Este nivel lo integran, además de la Tutoría, que se imparte durante una hora semanal, los módulos voluntarios, cuya superación posibilita al alumnado la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se organizarán de forma modular en torno a tres ámbitos:
- Ámbito de comunicación.
- Ámbito social.
- Ámbito científico-tecnológico.

Titulación

Los alumnos que superen los Programas que comprenden únicamente los módulos obligatorios obtendrán una certificación académica expedida por la Administración educativa en la que se hará constar los módulos específicos que se correspondan con cada unidad de competencia.

La superación de los módulos de carácter voluntario no dará derecho al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en tanto no se acredite la superación de los módulos obligatorios del Programa de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad Iniciación Profesional.