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Presentación
Oferta conjunta de
PCPI (en pdf)
Los aspectos básicos de los Programas de
Cualificación Profesional Inicial han quedado
fijados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de
diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas correspondientes a la
Educación Secundaria Obligatoria, en desarrollo
de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
que en su artículo 14 señala que estos Programas
tendrán como finalidad favorecer la inserción
social, educativa y laboral de los jóvenes
mayores de 16 años, cumplidos antes del 31 de
diciembre del año del inicio del Programa, que
no hayan obtenido el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y, con el
acuerdo de alumnos y padres o tutores, de
aquellos alumnos de 15 años que una vez cursado
segundo de la Educación Secundaria Obligatoria y
habiendo repetido una vez en la etapa no estén
en condiciones de promocionar a tercero.
El RD 1128/2003, de 5 de septiembre, por el
que se regula el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y sus correcciones
recogidas en el RD 1416/05, de 25 de noviembre,
establece que se podrán graduar los módulos
formativos atendiendo a las necesidades de los
colectivos destinatarios. on posterioridad, la Orden de 12 de enero de 1993 regula los programas de Garantía Social, estableciendo que los destinatarios de estos programas tienen en común el no poseer el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, y cumplir el requisito de ser menores de veintiún años y al menos cumplir dieciséis en el año natural en que inician el programa, pero a la vez, tienen características, expectativas e intereses muy diversos.
El Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el
que se establece el Currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma
de La Rioja establece en el artículo 13 que la
Consejería competente en materia de educación
organizará y regulará los Programas de
Cualificación Profesional Inicial conforme a lo
establecido en los apartados 1 y 6 del artículo
30 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y
establecerá los procedimientos y criterios de
evaluación, promoción y obtención, en su caso,
del Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
La finalidad de estos programas se ajusta a
las intenciones del Gobierno de La Rioja de
favorecer el que ningún alumno abandone el
sistema escolar sin haber agotado todas sus
posibilidades de formación y titulación y
desarrollar acciones encaminadas a incrementar
el número de alumnos que se titulan en educación
secundaria obligatoria o, cuando menos, a
posibilitar que éstos obtengan una cualificación
profesional de Nivel 1 que les permita su
inserción social y laboral.
Destinatarios
Se podrán incorporar a estos Programas los
alumnos o jóvenes en los que concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Aquellos que, escolarizados o no, tengan
dieciséis años y sean menores de 21, cumplidos
ambos en el año natural de inicio del programa y
no hayan obtenido el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
b) Aquellos que cumpliendo 15 años en el año
natural de inicio del Programa, tras la oportuna
emisión de informe de orientación educativa y
profesional reúnan las siguientes condiciones:
haber cursado segundo curso de Educación
Secundaria Obligatoria, no estar en condiciones
de promocionar a tercero y haber repetido ya una
vez en la etapa. En este caso será preciso el
acuerdo de alumnos y padres o tutores.
c) También podrán acceder a estos programas los
jóvenes con necesidades educativas especiales
que, teniendo un nivel de autonomía personal y
social que les permita acceder a un puesto de
trabajo no puedan integrarse en una modalidad
ordinaria, o aquellos que padezcan graves
trastornos de conducta y hayan cursado la
escolarización básica en centros ordinarios o en
centros de educación especial.
Finalidad
Los Programas de Cualificación Profesional
Inicial tienen como objetivos:
- Contribuir al desarrollo personal de los
alumnos que los cursen y a la adquisición de un
conjunto de competencias profesionales propias
de una cualificación de Nivel 1 de las diversas
Familias Profesionales del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
- Permitir el desarrollo de las competencias
básicas necesarias para, en su caso, obtener el
Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o la preparación para proseguir
estudios en las diferentes enseñanzas.
- Proporcionar una formación práctica para el
trabajo que permita aplicar y reforzar lo
aprendido en el programa, así como
familiarizarse con la dinámica del mercado
laboral.
- Prestar apoyo tutorial y orientación
sociolaboral personalizados que promuevan y
faciliten el desarrollo personal, los
aprendizajes, el conocimiento del mercado
laboral y la búsqueda activa de empleo.
- Desarrollar la capacidad de continuar
aprendiendo de manera autónoma y en colaboración
con otras personas, de acuerdo con los propios
objetivos y necesidades.
- Reforzar la conexión entre el sistema
educativo y el sector productivo.
Modalidades
a. Iniciación Profesional:
dirigido a jóvenes, preferentemente
escolarizados, que por desear insertarse
laboralmente necesitan obtener una cualificación
profesional básica, así como a aquellos alumnos
que desean proseguir su formación en otras
enseñanzas. Esta modalidad será impartida en
centros educativos autorizados.
b. Taller Profesional: dirigido a jóvenes,
escolarizados o no, que no poseyendo una
titulación básica su obtención les permita
acceder más rápidamente al mercado de trabajo.
Esta modalidad, podrá ser desarrollada mediante
convenio de colaboración con la Administración
educativa, subvención, o cualquier otra fórmula
contemplada en la legalidad vigente, por
entidades locales, por organizaciones
empresariales o por entidades privadas sin ánimo
de lucro.
c. Iniciación Profesional Especial: dirigido a
alumnos con necesidades educativas especiales.
Estructura y duración
- El Programa de Iniciación
Profesional contendrá los módulos obligatorios y
los módulos voluntarios.
- El Programa Taller Profesional contendrá los
módulos obligatorios.
- El Programa Iniciación profesional Especial
contendrá los módulos obligatorios. El currículo
de los módulos de esta modalidad podrá
experimentar adaptaciones curriculares
significativas para adecuarse a las
características, necesidades y capacidades de
dichos jóvenes.
De acuerdo con los objetivos previstos, los
Programas de Cualificación Profesional Inicial
se organiza en dos niveles: Primer Nivel y
Segundo Nivel.
- En el Primer Nivel, el alumnado cursará los
módulos obligatorios que son: módulos
específicos y los módulos formativos de carácter
general. Este nivel es obligatorio para todo el
alumnado que cursa un programa de Cualificación
Profesional Inicial. Tendrá una duración de un
curso académico para la modalidad Iniciación
Profesional, de un año natural para la modalidad
Taller Profesional y de dos cursos académicos
para la modalidad Iniciación Profesional
Especial.
- En el Segundo Nivel, el alumnado cursa los
módulos de carácter voluntario. Este segundo
nivel posibilita la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y
su realización es opcional en estos programas,
con la salvedad del alumnado que curse el primer
nivel con 15 años. Este segundo nivel tendrá una
duración de un curso académico.
El primer nivel que comprende los módulos
obligatorios, tiene una duración semanal de 30
horas e incluye, además de la tutoría, que se
imparte durante una hora semanal, la siguiente
estructura:
1.1. Módulos específicos: que estarán referidos
a las unidades de competencia correspondientes a
cualificaciones profesionales de Nivel 1 del
Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales.
Tendrá una duración de 15 a 18 horas semanales.
1.2. Módulos formativos de carácter general:
Estará constituido por:
- Un módulo de aprendizajes instrumentales
básicos, que contribuya al desarrollo de las
competencias básicas relacionadas con la
comunicación lingüística, matemáticas,
conocimiento e interacción con el medio, así
como aprender a aprender.
- Un módulo de desarrollo personal y
sociocultural, que contribuya al desarrollo de
las competencias relacionadas con la autonomía e
iniciativa personal, orientación y relaciones
laborales y el desarrollo del espíritu
emprendedor.
- Dos módulos diseñados por el centro teniendo
en cuenta las características y necesidades
específicas de sus alumnos:
* Refuerzo del uso de las tecnologías de la
información y de la comunicación.
* Módulo propuesto por el centro.
Tendrá una duración de 12 a 15 horas semanales.
El segundo nivel se realizará una vez que
se ha superado el Primer Nivel. Este nivel lo
integran, además de la Tutoría, que se imparte
durante una hora semanal, los módulos
voluntarios, cuya superación posibilita al
alumnado la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
Se organizarán de forma modular en torno a tres
ámbitos:
- Ámbito de comunicación.
- Ámbito social.
- Ámbito científico-tecnológico.
Titulación
Los alumnos que superen los
Programas que comprenden únicamente los módulos
obligatorios obtendrán una certificación
académica expedida por la Administración
educativa en la que se hará constar los módulos
específicos que se correspondan con cada unidad
de competencia.
La superación de los módulos de carácter
voluntario no dará derecho al título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria en tanto no
se acredite la superación de los módulos
obligatorios del Programa de Cualificación
Profesional Inicial en la modalidad Iniciación
Profesional.
Última
actualización: 14/06/2010 |