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formación en centros de trabajo (FCTs)

formación en centros de trabajo formación profesional en La Rioja

MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT)

Todos los alumnos que cursan Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, una vez superados los módulos teórico-prácticos cursados en el centro educativo, deben realizar y superar el Módulo Formación en Centros de Trabajo.

En este Módulo, los alumnos continúan su formación realizando prácticas formativas en entornos laborales.

Finalidad

De acuerdo con el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, el Módulo Formación en Centros de Trabajo persigue las siguientes finalidades:

1.- Completar la adquisición por los alumnos de la competencia profesional conseguida en el centro educativo, realizando un conjunto de actividades en el centro de trabajo.

2.- Contribuir al logro de las finalidades generales de la Formación Profesional; desarrollar plenamente la competencia profesional y adquirir una identidad y madurez que capacite para futuros aprendizajes.

3.- Evaluar la competencia profesional adquirida por el alumno, especialmente en aquellos aspectos que no pueden comprobarse en el centro educativo por requerir situaciones reales de producción.

4.- Adquirir conocimientos de la organización productiva de su perfil profesional y del sistema de relaciones sociolaborales del centro de trabajo, que facilitarán su futura inserción laboral.

Proceso de implantación

En el proceso de implantación se pueden considerar las siguientes fases:

1.- Colaboración, a nivel marco, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y otras entidades (Cámara de Comercio e Industria y Federación de Empresarios), para establecer las bases de una fructífera relación entre los centros educativos y las empresas.

2.- Una vez establecidas las bases y teniendo en cuenta que son los centros educativos quienes realmente conocen a sus alumnos, serán ellos quienes busquen las mejores empresas para cada uno de sus alumnos.

3.- Suscripción del Acuerdo de Colaboración entre el Centro Educativo y la empresa, para la realización del Módulo Formación en Centros de Trabajo.

Este Acuerdo lo firman el Director del centro educativo y el representante legal de la empresa colaboradora.

A este Acuerdo se va incorporando la relación de alumnos que, en cada momento, harán sus prácticas en esa empresa, así como el Programa Formativo a realizar por cada uno de los alumnos.

Características

1.- El Acuerdo de colaboración afecta a todos los alumnos del centro, por lo que sólo se requiere un Acuerdo por empresa, independientemente del número de alumnos que vayan a realizar sus prácticas en esa empresa y del Ciclo Formativo al que pertenezcan.

2.- Este Acuerdo puede ser rescindido a petición de cualquiera de las dos partes.

3.- No implica ningún tipo de relación laboral entre alumnos y empresa. Además, ésta no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno mientras realiza las prácticas.

4.- El régimen de cobertura para los alumnos que realizan el Módulo Formación en Centros de Trabajo, es el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por la Póliza de Accidentes y Responsabilidad Civil que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte contrata anualmente.

5.- El Programa Formativo es el conjunto de actividades formativo-productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que deben realizar los alumnos durante sus prácticas.

6.- El alumno está, en todo momento, asistido por dos tutores: uno del centro educativo y otro de la empresa.

7.- La jornada formativa del alumno en la empresa debe tender a ser similar a la de los trabajadores del centro de trabajo.

8.- El alumno debe cumplimentar las hojas semanales, donde describirá las actividades realizadas diariamente y las dificultades encontradas. Estas hojas deberán ser firmadas por el tutor del centro de trabajo.

9.- Quincenalmente el tutor del centro educativo se reunirá con sus alumnos para analizar la marcha del Programa Formativo. Asimismo, quincenalmente se relacionará con el responsable de la empresa, a fin de contribuir a que dicho Programa se ajuste a la cualificación que se pretende alcanzar.

10.- A la finalización de las prácticas formativas, el responsable de la formación del alumno en el centro de trabajo emitirá un informe en el que figurará el grado de consecución de los objetivos previstos. Este informe será tenido en cuenta en la calificación final del Módulo Formación en Centros de Trabajo, que será realizada por el profesor tutor del centro educativo.

Períodos de realización del Módulo Formación en Centros de Trabajo

1.- Se realizará en el tramo final de cada Ciclo Formativo, una vez superada la formación cursada en el centro educativo.

2.- Se desarrollará durante el período lectivo de 1 de septiembre a 30 de junio, pudiendo, en caso estrictamente necesario, utilizar los sábados y los días laborables del las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa (en este caso, el tutor deberá asegurar durante esas fechas tanto el seguimiento de las correspondientes prácticas, como su disponibilidad para solventar los posibles imprevistos que pudieran surgir).

3.- Para los alumnos que cursan Ciclos Formativos Cortos (entre 1300 a 1400 horas), el Módulo se desarrollará entre septiembre y diciembre del año siguiente a la iniciación del Ciclo Formativo.

4.- Para los alumnos que cursan Ciclos Formativos Largos (entre 1700 y 2000 horas), el Módulo se desarrollará entre enero y junio del segundo curso escolar, en la mayor parte de estos Ciclos Formativos, entre marzo y junio.

Agentes que intervienen en el Módulo Formación en Centros de Trabajo

a) Por la Administración Educativa

1.- La Consejería de Educación, Cultura, y  Deporte es la última responsable del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

2.- El Director del Centro educativo.

- Firma los Acuerdos de Colaboración con el centro de trabajo en nombre de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, asumiendo la responsabilidad de su ejecución.
- Acredita la existencia de los Acuerdos con las empresas.
- Delega en el profesor-tutor las relaciones con el centro de trabajo

3.- El profesor-tutor responsable de la Formación en Centros de Trabajo

- Elabora y acuerda con el responsable del centro de trabajo el Programa Formativo a desarrollar por los alumnos.
- Se relaciona periódicamente, cada quince días, con los alumnos y con el tutor del centro de trabajo.
- Evalúa el Módulo Formación en Centros de Trabajo, teniendo en cuenta el informe emitido por el tutor del centro de trabajo.
- Extrae datos y conclusiones que realimenten las actividades de aprendizaje en el centro educativo.

2) Por parte de los agente sociales

1.- El Director, propietario o responsable de la empresa:

- Firma el Acuerdo de Colaboración con el Centro educativo en nombre de la empresa y asume la responsabilidad de su ejecución.
- Designa al tutor de la empresa, el cual será el responsable del seguimiento y coordinación del Módulo Formación en Centros de Trabajo.
- Facilita el acceso periódico al centro de trabajo del profesor tutor del centro educativo.

2.- El tutor del Centro de Trabajo:

- Se responsabiliza del seguimiento del alumno durante las prácticas en el centro de trabajo y del cumplimiento del Programa Formativo.
- Recoge y registra la evidencia de competencia profesional mostrada por los alumnos.
- Comprueba las hojas semanales del alumno.
- Emite un informe valorativo de cada uno de los alumnos.

Gestión Económica del Módulo Formación en Centros de Trabajo

La realización de este Módulo conlleva unos costes adicionales que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte debe compensar.

1.- Los gastos ocasionados por los profesores-tutores del centro educativo, serán compensados de acuerdo al Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- En relación a los gastos soportados por los alumnos en el desarrollo de este Módulo, hay que señalar que su realización, al ser una parte obligatoria del currículo de los Ciclos Formativos, no da derecho, en principio a compensación económica alguna, distinta de las ayudas al estudio de carácter general.

No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, los gastos de los alumnos podrán ser compensados a través de subvenciones otorgadas mediante convocatoria.