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FP en La Rioja

Ley de F.P.
caracteristicas formación profesional en La Rioja

LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO

El actual modelo de Formación Profesional Reglada, en el ámbito del Sistema Educativo, quedó regulado por la Ley Orgánica 1 /1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

Según la citada Ley, la Formación Profesional "comprenderá el conjunto de enseñanzas que, dentro del sistema educativo, capaciten para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. Asimismo, incluye aquellas otras acciones que, dirigidas a la formación continua en las empresas y a la inserción y reinserción laboral de los trabajadores, se desarrollen en la Formación Profesional ocupacional".

Por tanto, la Formación Profesional tiene la finalidad de preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida.

En el ámbito educativo, la Formación Profesional, incluye tanto la Formación Profesional de Base como la Formación Profesional específica de grados medio y superior, que comprende un conjunto de Ciclos Formativos con organización modular (cada ciclo está integrado por módulos profesionales).

La LOGSE establece en su artículo 23.2, que para los alumnos que no alcancen los objetivos de la educación secundaria obligatoria (ESO), se organizarán programas específicos de garantía social, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en esta ley.

FORMACIÓN PROFESIONAL DE BASE

Todos los alumnos reciben una formación básica de carácter profesional: en la Educación Secundaria Obligatoria, a través de las materias de iniciación profesional y del área de tecnología y en el Bachillerato, a través de las materias propias de cada modalidad y de las materias optativas

FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA (FPE)

La Formación Profesional específica facilita la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuye a la formación permanente de los ciudadanos y atiende a las demandas de cualificación del sistema productivo.

El objetivo de la Formación Profesional derivada de la LOGSE es, sobre todo, la adquisición de competencias profesionales, entendidas como el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que se alcanzan mediante procesos formativos o la experiencia laboral, y que permiten desempeñar las situaciones de trabajo requeridas en el empleo.

Comprende un conjunto de Ciclos Formativos de grados medio y superior conducentes a los títulos de TÉCNICO y TÉCNICO SUPERIOR respectivamente. Las directrices generales de los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional están establecidas en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo (BOE 22-5-1993).

Todos los Ciclos Formativos tienen una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento de carácter teórico-prácticos, en función de los diversos campos profesionales.

El perfil profesional asociado a cada título, se organiza en unidades de competencia, que son el conjunto de capacidades profesionales (acciones o realizaciones profesionales con valor en el empleo, que se esperan de aquellos que obtengan el título).

Las capacidades profesionales comprenden:

- Capacidades técnicas,
- De cooperación y relación con el entorno de trabajo,
- De organización de las actividades de trabajo,
- De comprensión de los aspectos económicos
- De adaptación a los cambios que se producen en el trabajo.

En todos los títulos es obligatorio realizar el módulo Formación en Centros de Trabajo (FCT), que completa la formación recibida en la escuela con prácticas en entornos laborales reales.

La oferta actual de Formación Profesional es de 139 títulos agrupados en 22 familias profesionales y abarcan la totalidad de los sectores productivos. Estos títulos han sido diseñados con intervención directa de las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, y es necesaria la revisión de sus contenidos transcurrido el periodo de tiempo que el mismo título establece, para así adecuarlos constantemente a las necesidades de cualificación de los diferentes sectores productivos.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja se ofertan 43 títulos diferentes, pertenecientes a 19 familias profesionales: 22 de Grado Medio y 21 de Grado Superior.

La Formación Profesional Reglada es una enseñanza conducente a títulos oficiales, expedidos por las Administraciones Educativas, cuya respuesta a las necesidades de cualificación de las empresas actuales es también acorde con los países del entorno europeo.

EL TÍTULO

Los títulos profesionales los establece el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas y, en el Real Decreto por el que se establece el título, quedan referenciadas las competencias profesionales características de ese título, expresadas en términos de perfiles profesionales, necesarias para el desempeño cualificado de las profesiones correspondientes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LOGSE, los títulos de FP establecen las enseñanzas mínimas y los módulos profesionales que necesariamente deben formar parte de cada Ciclo Formativo. Estos contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, en ningún caso superarán el 55 o 65 por 100 del horario total (dependiendo de sí la Comunidad Autónoma tiene o no lengua propia), garantizando así:

­ Una formación común a todos los alumnos
­ La adaptación y el ajuste de las necesidades y disponibilidades del entorno (por las Comunidades Autónomas)
­ La validez de los títulos en todo el territorio nacional.

Todos los títulos tienen que ser revisados para responder a las exigencias de cualificación del mercado laboral.

EL CURRÍCULO

Las Administraciones Educativas pueden completar las enseñanzas de cada título. A partir de las enseñanzas mínimas, se establecen los currículos teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo económico, social, de recursos humanos y la estructura productiva de cada territorio, fomentando la participación de los agentes sociales.

EFECTOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES DE LOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA (FPE)

Los títulos de Formación Profesional Específica que se regulan por el Real Decreto 676/1993, tienen validez oficial académica y profesional en todo el territorio nacional, y capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones.

Superar las enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Medio, da derecho a la obtención del Título de Técnico en la correspondiente profesión. Superar las enseñanzas de FPE de Grado Superior, da derecho a la obtención del título de Técnico Superior en la correspondiente profesión.

Terminadas las enseñanzas de Formación Profesional Específica se pueden continuar estudios según se establece en el Real Decreto de cada título:

­ De Bachillerato, en las modalidades que se determinen, si se ha obtenido el Título de Técnico,
­ De Formación Profesional de Grado Superior, a través de la superación de una Prueba de Acceso, si se ha obtenido el Título de Técnico.
­ Universitarios, en las carreras universitarias que se determinen según la relación de estas con la Formación Profesional Específica cursada, si se ha obtenido el Título de Técnico Superior.

El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE 8-5-1998), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, en su disposición transitoria primera, establece el acceso directo a estudios universitarios con los títulos de Técnico Superior, según se detallan en el anexo X del citado Real Decreto.

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

Para cursar los Ciclos Formativos de Grado Medio, es necesario estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado una Prueba de Acceso.

Duración de los ciclos: Dependiendo de la carga horaria del Ciclo Formativo, su duración oscila entre 1.300 y 2.000 horas lectivas. Por tanto, se puede distinguir entre:

- Ciclos Formativos Cortos: 1 curso académico más un trimestre de Formación en Centros de Trabajo
- Ciclos Formativos Largos: 2 cursos académicos completos ( incluyen Formación en Centros de Trabajo).

Titulación que se obtiene: TÉCNICO en la especialidad escogida. Es un título oficial con validez en todo el territorio del estado.

Se cursan en IES (Institutos de Educación Secundaria), dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en centros privados y concertados.

Actualmente se ofertan en la Comunidad Autónoma de La Rioja 22 títulos diferentes.

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

Para cursar los Ciclos Formativos de Grado Medio, es necesario estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado una Prueba de Acceso.

Duración de los ciclos: Dependiendo de la carga horaria del Ciclo Formativo, su duración oscila entre 1.300 y 2.000 horas lectivas. Por tanto, se puede distinguir entre:

- Ciclos Formativos Cortos: 1 curso académico más un trimestre de Formación en Centros de Trabajo
- Ciclos Formativos Largos: 2 cursos académicos completos ( incluyen Formación en Centros de Trabajo).

Titulación que se obtiene: TÉCNICO SUPERIOR en la correspondiente especialidad. Es un título oficial con validez en todo el territorio del estado.

Se cursan en IES (Institutos de Educación Secundaria), dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en centros privados y concertados.

Actualmente se ofertan en la Comunidad Autónoma de La Rioja 21 títulos diferentes.

Dan acceso directo a la universidad, según se establece en el ya citado Real Decreto 777/1998, disposición transitoria primera, anexo X.